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En vigencia ley que crea nuevos delitos electorales

El miércoles 13 septiembre, 2017 a las 1:53 pm

En vigencia ley que crea nuevos delitos electorales: Hace varios días se sancionó la Ley 1864 de agosto 2017 que modifica el código penal. La ley modifica cada uno de los artículos que componen el Título XIV del Código Penal en el capítulo referente a la violación al ejercicio de mecanismos de participación democrática, fijando penas entre cuatro y ocho años de cárcel, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo a quienes violen los topes de gastos en las campañas electorales o utilicen recursos para estos fines de fuentes prohibidas (gerentes de campaña electoral).

Las reformas penales consideran el incremento de la pena por la perturbación de certamen democrático, conducta que se materializa cuando se impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación ciudadana. La norma incrementa la pena de 4 a 9 años y la multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

El constreñimiento al sufragante se castigará con prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smlmv, sin embargo, podría aumentarse de la mitad al doble en caso de que sea cometido por un servidor público. Para este tipo de ciudadanos las penas también se agravan cuando haya fraude al sufragante. En este caso, las penas estipuladas entre cuatro y ocho años podrían aumentar una tercera parte cuando y de la mitad al doble cuando la conducta “este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.

También se contempla penas de entre cuatro y nueve años de prisión y multas de 50 a 200 smlmv cuando haya fraude en la inscripción de cédulas, con un aumento de la tercera parte a la mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público. Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 SMLMV.

El servidor público que tampoco entregue oportunamente los documentos electorales a la autoridad podría pagar prisión entre cuatro y nueve años y pagar multas entre 50 a 200 SMLMV.

Además, se crean dos nuevos tipos penales: elección ilícita de candidatos y tráfico de votos.

Elección ilícita de candidatos: conducta que se materializará cuando aquel que estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos sea elegido para un cargo de elección popular y se posesione, este incurrirá en prisión de hasta nueve años y multa de hasta 800 smlmv

Tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato o partido incurriría en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios.

Así mismo, quien suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley o vote más de una vez incurrirá en prisión de 4 a 8 años y una multa de 50 a 200 smlmv.

Penas por alteración de resultados

La ley también modifica las penas para quienes alteren resultados y otros delitos relacionados. Por ejemplo, quien cometa la alteración tendrá prisión de cuatro a ocho años y una multa de 50 a 200 SMLMV.

Penas y multas iguales pagarán quien cometa ocultamiento y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción de un candidato o lista de candidatos para elecciones populares, plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias de mandato; mora en la entrega de documentos relacionados con una votación y favorecimiento de voto fraudulento. El tráfico de votos tendrá penas de cuatro a nueve años y multas entre 400 y 1.200 SMLMV.

La ley concluye con la directriz para la creación de una política criminal electoral en cabeza de la Fiscalía, una Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales y espacios de cultura democrática en el sistema educativo para dar a conocer los mecanismos de participación y los delitos que los afectan.

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Aquí la Ley 1864 de agosto 2017:

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