Viernes, 22 de septiembre de 2023. Última actualización: Hoy

TRIQUIÑUELA Y TRAPISONDAS

El lunes 6 enero, 2014 a las 2:51 pm
Álvaro Jesús Urbano Rojas web

Por: Álvaro Jesús Urbano Rojas

En un acto sin precedentes, la lista de “Uribe Centro Democrático” para Cámara de Representantes, encabezada por el ingeniero Eduardo José González “Mono González”, fue descertificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). El Grupo Promotor prepara los recursos, al considerar que la decisión de la Registraduría está infiltrada por manos ocultas y manipuladoras, y su contenido desprovisto de sustento jurídico, deja al descubierto una grosera maniobra antidemocrática para sacarlos de la confrontación electoral. Los dueños del poder están temerosos de la manera como la propuesta política ha crecido en número de simpatizantes y adeptos. Los vicios que tiene la decisión de la Registraduría constituyen un exabrupto jurídico, que riñe con los preceptos democráticos en un Estado Social de Derecho.

El Director del Censo Electoral, de manera injustificada, aplicó un censo electoral indeterminado y al revisar y verificar las 75.375 firmas de apoyo entregadas, certificó como válidas 43.088, cantidad que según la certificación expedida, no alcanza para legalizar la inscripción de la lista. Según el censo electoral arbitrariamente aplicado, pues no existe acto administrativo de fijación, ni ha sido publicado en el Diario oficial; la legalización de la inscripción exigía un mínimo de 43.954 firmas válidas, haciendo falta 866 para legalizar la inscripción.

La certificación del 30 de diciembre de 2014 así como la comunicación expedida por el Registrador Departamental, están viciadas de nulidad, pues no fueron claros sobre las pruebas y consideraciones que llevaron a la autoridad a dejar sin efectos jurídicos la lista a la Cámara de Representantes por el movimiento “Uribe Centro Democrático”, no se garantizó el derecho a la contradicción y a la legitima defensa, no se expidió acto administrativo, ni se adelantó su notificación en debida forma.

La Ley 1475 de 2011, define en el artículo 47 el censo electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana. El censo electoral determina el número de electores requerido para la validez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, que permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.

Si bien la RNEC relacionó en la comunicación el número de firmas rechazadas y sus causales, lo hizo en forma abstracta y no puso en conocimiento de los interesados los soportes documentales, se presentaron motivaciones incompletas dejando en la oscuridad aquellas determinantes para adoptar la decisión. No es de recibo presentar conclusiones y determinaciones sin las motivaciones que les dan base. Además, tampoco informó los recursos procedentes contra la decisión.

Con la revocatoria de inscripción, se afectó la voluntad de los ciudadanos en la participación en el proceso electoral, vulneró el debido proceso y afectó al acto de revocatoria de inscripción a la Cámara de Representantes por el departamento del Cauca de la lista del grupo “Uribe Centro Democrático” con el vicio de expedición irregular que deja sin efectos jurídicos el acto de inscripción, el grupo promotor invita a los simpatizantes a esta propuesta política a no bajar la guardia, y confía que con la intervención de los estamentos de la juridicidad constitucional, la lista del ‘Mono González’, participará en los comicios del 2014.

Sigue a Proclama en Google News
Deja Una Respuesta
Abrir el chat
1
Paute aquí
Hola 👋
¿En que podemos ayudarte?