Por presunta cartelización empresarial para fijar los precios de los cuadernos, Superindustria formuló pliego de cargos contra 3 empresas.
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra KIMBERLY, CARVAJAL y SCRIBE por presunta cartelización en la fijación de los precios de los cuadernos para escritura en Colombia y otras prácticas restrictivas de la libre competencia.
2 de las 3 empresas a las que se les formuló pliego de cargos se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración (delación), confesaron su participación en el presunto cartel empresarial y entregaron e-mails, documentos y declaraciones que revelarían su existencia y funcionamiento.
Las pruebas que obran en la investigación, evidencian la existencia de un presunto cartel empresarial entre 2001 y 2014 iniciado por KIMBERLY y CARVAJAL, al que a partir del 2011 se habría vinculado SCRIBE.
Adicionalmente, se formuló pliego de cargos contra 27 personas naturales en su condición de altos directivos (funcionarios o ex funcionarios) de las empresas, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los actos relacionados con la presunta cartelización empresarial.
La Superindustria adopta esta decisión para proteger, tanto la economía del mercado como los hogares y consumidores colombianos, especialmente a aquellos de escasos recursos económicos. En Colombia, 3.7 millones de hogares compran útiles escolares y más de 9.5 millones de estudiantes menores de 24 años asisten a un establecimiento educativo y son consumidores de cuadernos.
EL MERCADO DE CUADERNOS PARA ESCRITURA EN COLOMBIA
Durante el periodo en que se llevó a cabo el presunto cartel empresarial (2001 – 2014), en Colombia se vendieron en total 1.183 millones de cuadernos por un valor actual aprox. de $ 2 billones de pesos.
Las dos (2) empresas que actualmente participan en el mercado de cuadernos para escritura en Colombia (SCRIBE y CARVAJAL) a las que se les formuló pliego de cargos concentran el 62% del mercado.
POSIBLES SANCIONES
En el caso de que el proceso declare que existió violación a las normas de libre competencia, la Superindustria, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta por CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (100.000 SMLMV), es decir, hasta SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($64.435.000.000.oo) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que participaron o facilitaron la infrinjan de esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.288.700.000.oo.). (Ley 1340 de 2009).
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