¿Sabías que los ciudadanos solo pueden votar en una consulta?
Las consultas de los partidos y movimientos políticos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, sólo es posible participar en una de las consultas, porque de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, en Colombia está prohibida la doble militancia.
Algunas preguntas frecuentes sobre las consultas y movimientos políticos
¿Qué son las consultas de partidos y movimientos políticos?
Las consultas de partidos son ejercicios electorales fundamentales en el proceso de democratización y fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
¿Las consultas de partidos se pueden hacer a nivel nacional?
Sí. Las consultas de partidos se pueden efectuar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, dependiendo del interés de cada partido o movimiento político.
¿Cómo se programan las consultas de partidos y movimientos?
De acuerdo con la Ley 130 de 1994 “los partidos o movimientos políticos con personería jurídica solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la organización electoral la colaboración para realizar las consultas internas para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías municipales, así como para la toma de decisiones respecto a su organización”. El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha al año en la que los partidos y movimientos que oportunamente lo solicitaron celebran sus consultas.
¿Las consultas pueden coincidir con una elección ordinaria?
Sí. Las consultas pueden coincidir con una jornada electoral. Por ejemplo, las últimas consultas realizadas se llevaron a cabo el 14 de marzo de 2010, el mismo día de la elección de Congreso y Parlamento Andino.
¿Qué tipo de colaboración presta la organización electoral?
La Registraduría Nacional del Estado Civil presta su colaboración a los partidos y movimientos políticos suministrando las tarjetas electorales y los cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, así mismo se encarga de la recolección de los votos y la consolidación de los datos que entregan los jurados de votación.
¿Quién financia la realización de las Consultas de Partidos?
La Ley 130 de 1994 establece que el Estado financia el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos.
¿Un ciudadano puede votar en varias consultas?
No. Las consultas de los partidos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, sólo es posible participar en una de las consultas por que está prohibida la doble militancia.
¿Los extranjeros residentes en Colombia pueden votar en las consultas?
Sí. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.
¿Los partidos políticos deben acatar el resultado de la consulta?
Sí. El resultado de la consulta es obligatorio para el partido o movimiento político que la solicite.
¿Los partidos o movimientos políticos que soliciten consulta reciben reposición de gastos por los votos depositados?
Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo reciben financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigentes en el momento de aprobación del Acto Legislativo correspondiente. El monto lo fija el Consejo Nacional Electoral.
¿Los ciudadanos reciben el certificado electoral por haber votado en las consultas de partidos?
Si la consulta del partido se realiza en una fecha diferente a la de la elección ordinaria el ciudadano no recibe el certificado electoral, por tratarse de una consulta partidaria y el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político.
¿Una persona puede inscribirse como candidato para distintas consultas?
No. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o consultas internas no puede inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral.
¿Quién determina qué candidato ganó la consulta?
Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certifica los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección está a cargo de cada partido o movimiento político.
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página Web de la Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.
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