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¿Qué hacer después de Febrero 28 de 2009 con las “Facturas Cambiarias de Compraventa” que no se hayan utilizado?

El miércoles 4 febrero, 2009 a las 7:24 am

Por: actualicese.com
Publicado: 4 de Febrero de 2009

A partir del 1° de Marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “Factura Cambiaria de Compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, y deberá darse aviso de tal suceso a la DIAN.



El pasado 11 de Noviembre de 2008, a través del Decreto 4270 de dicha fecha, el Gobierno Nacional estableció que la fecha máxima hasta la cual se podrían estar expidiendo los títulos valores que se conocían como “Factura Cambiaria de Compraventa” sería el 28 de Febrero de 2009.

La razón para haber dado ese alargamiento radicó en que desde Octubre 17 de 2008 en adelante, según lo había dispuesto la Ley 1231 de Julio 17 de 2008, las empresas que usaran ese tipo de facturas como Títulos Valores tendrían que haber dejado de hacerlo y usar solamente las “Facturas de Venta” tradicionales (definidas en el Artículo 617 del Estatuto Tributario) las cuales desde ese momento serían usadas ó como simple soporte fiscal de las ventas ó como título valor, según lo decidiera el emisor de la Factura de Venta (véase también la Circular DIAN 096 de Octubre 16 de 2008).

Por tanto, como al llegar Octubre 17 de 2008 muchas empresas tendrían que haber anulado la papelería que todavía tenían en existencia de sus “Facturas cambiarias de compraventa”, el gobierno expidió el aludido Decreto (a pesar de que termina excediendo a la Ley) y con ello evitar que fuera más alto el costo económico de tener que destruir esa papelería (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno permite utilización de las Facturas Cambiarias de Compraventa hasta Febrero de 2009”).

Las que no se alcancen a usar, se deberán anular
En todo caso, y como lo confirma el mismo Decreto 4270 de 2008, si al llegar el 1 de Marzo de 2009 las empresas aun siguen tendiendo en existencia alguna papelería de sus antiguas “Facturas cambiarias de compraventa”, en ese caso tienen que anularlas.

El inciso segundo del Artículo 1 del decreto dice:
“A partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.”

Nótese como en este inciso segundo del Artículo 1 se menciona únicamente a las “Facturas Cambiarias de Compraventa” y no se menciona a las “Facturas cambiaras de transporte” que sí estaban mencionadas en el inciso primero del mismo artículo.

Eso dejaría ver que en la redacción del inciso primero era un error insinuar que las “Facturas Cambiarias de Transporte” tienen que dejar de existir pues estas últimas no fueron afectadas con la Ley 1231 de Julio de 2008. Las “Facturas Cambiaras de Transporte” están reguladas en los Artículos 775 y 776 del Código de Comercio, artículos que no fueron modificados por la Ley 1231 de Julio de 2008 y que no se deben entender ni siquiera como derogados en forma tácita.

La anulación implica avisar a la DIAN
Aclarado lo anterior, quienes en Marzo 1 de 2009 deban entrar a anular las “Facturas cambiarias de compraventa” que ya no podrán seguir utilizando tendrían en ese caso la obligación de avisar a la DIAN sobre dicha anulación (ver el Artículo 6 de la Resolución 3878 de 1996).

Y para hacerlo, tienen que utilizar el mismo Formulario 1302 que se utiliza hoy día para hacer las solicitudes de autorización de numeración de facturación, informando los rangos de la numeración sobrante que se va a anular y diligenciando en la casilla 28 (Tipo de solicitud) el numero “04-Anulación”.

Dicho Formulario 1302 se tendrá que diligenciar en papel (con original y una copia) y presentarlo, junto con los documentos soporte, ante la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración de su jurisdicción o incluso puede enviarlos por correo certificado.

Recuérdese que si el propio representante legal de la entidad que haría el tramite de informar sobre la anulación, o la persona natural misma que está obligada a facturar y que va a reportar la anulación de las Facturas no pueden ir personalmente a la DIAN, en ese caso tendrá que nombrar a un apoderado que sea abogado.

Y si tal apoderado no es un abogado, entonces a dicho apoderado se le tendrá que dar el respectivo poder mediante una Escritura Pública (consulta nuestro anterior editorial: “Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”).

Material Relacionado:
Gobierno permite utilización de las Facturas Cambiarias de Compraventa hasta Febrero de 2009”.
Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor
“Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”
[Servicio Permanente de Actualización]: Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

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