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Miércoles Contable – Hasta Febrero podrán usarse Facturas Cambiarias de Compraventa

El miércoles 12 noviembre, 2008 a las 9:39 am


Análisis

Gobierno permite utilización de las Facturas Cambiarias de Compraventa hasta Febrero de 2009

Por: actualicese.com

Publicado: 11 de Noviembre de 2008

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el decreto 4270 de noviembre 11 de 2008 (que entra en vigencia desde esa misma fecha) a través del cual se amplia hasta febrero 28 de 2009 la utilización de las denominadas “Facturas Cambiarias de Compraventa” que fueron el título valor que solo se podía expedir hasta oct.17 de 2008 cuando entró en vigencia la ley 1231 de julio 17 de 2008.

(Para ver antecedentes sobre esta noticia, consulta nuestra Investigación “Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor”).

De acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la ley 1231, el Gobierno Nacional quedaba facultado para reglamentar la parte referente a la Factura Electrónica y sus características para que operase como Título Valor, razón por la cual existe hoy día un proyecto de decreto que contempla dicha reglamentación.

Pero no se decía en ninguna parte de la Ley que el Gobierno quedase facultado para reglamentar los plazos para la utilización de las “Facturas Cambiarias de Compraventa”, por lo que habrá que esperar que pase entonces con la legalidad del decreto 4270.

Pero mientras no se caiga antes de febrero 29 de 2008, son muchos los que se beneficiarán…

¿Por qué se hizo este aplazamiento?

La ley 1231 dispuso que a partir de octubre 17 de 2008 los Títulos Valores que antes se denominaron “Facturas Cambiarias de Compraventa” (regulados en los art.772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio), tendrían que cambiar su denominación a “Facturas de Venta” pues se unificarían con la misma factura que se expide para fines tributarios (ver artículo 774 del Código de Comercio y el 617 del Estatuto Tributario). Tienen además que cumplir con todos los otros requisitos de forma que se exigen en ese mismo artículo 617 del ET.

Como consecuencia de este cambio, la DIAN -en su circular 96 de octubre 16 de 2008– había indicado que quienes en octubre 17 de 2008 tuvieran existencias de “Facturas Cambiarias de Compraventa” impresas en papel, tendrían que anularlas, informar de tal anulación a la entidad, y entrar a solicitar una nueva autorización de numeración de facturación para las nuevas facturas que mandasen a imprimir con la denominación que ahora ordenaba la ley (véase el nuevo formulario con el que se solicita la autorización de la numeración de las facturas y que se utiliza también para informar sobre numeración sobrante o que se anula; consulta también nuestro anterior editorial: “Más implicaciones para los Contadores sobre ley 1231 de 2008 sobre las Facturas como Título Valor Negociable”).

De esas anulaciones se salvaban solo quienes emitiesen sus “Facturas Cambiaras de Compraventa” a través de un software de computación (pues sencillamente hacían el cambio en el software).

Por todo esto, es obvio que el desperdicio de papelería en todo el territorio nacional sería de gigantescas proporciones, razón por la cual urgía una medida que aminorara los efectos de esta nueva norma.

El procedimiento queda así…

El artículo 1 del decreto 4270 de nov.11 de 2008 dispuso que quienes aún tengan en existencia “Facturas Cambiarias de Compraventa” y deseen utilizarlas pueden hacerlo poniendo con un sello la denominación “Factura de Venta”, y tachar manualmente la denominación de “Factura Cambiaria de Compraventa” en cualquiera de los siguientes casos:

hasta que se agoten, o hasta cuando se les venza la actual resolución de autorización de facturación emitida por la DIAN, o hasta febrero 28 de 2009 (lo que ocurra primero).

Después de febrero 28 de 2009, si aun siguen teniendo existencias, se deberá seguir el siguiente proceso: anularlas, informar a la DIAN, mandar a imprimir unas nuevas y solicitar una nueva resolución de autorización de la numeración (como lo indicamos en “Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”).

El caso de las Facturas Cambiarias de Transporte

Lo que en todo caso se destaca desde ya como una extralimitación en el texto del decreto 4270 es que se pretenda decir que las “Facturas Cambiarias de Transporte” (las cuales están reguladas en los artículos 775 y 776 del Código de Comercio, artículos que no fueron modificados por la ley 1231 de julio de 2008 y que no se deben entender ni siquiera como derogados en forma tácita), también se entienda que deben dejar de usarse después de marzo 1 de 2009.

Para quienes utilicen ese tipo de título valor, no deben entonces hacer caso de la fecha final para su utilización mencionada en el decreto 4270.

Material Relacionado:

Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor

Más implicaciones para los Contadores sobre ley 1231 de 2008 sobre las Facturas como Título Valor Negociable”)

Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación

Podrán Seguirse Expidiendo Facturas Cambiarias de Compraventa hasta el 2009 – Jorge Fernando Corredor Alejo

[Servicio Permanente de Actualización]

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

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