
MinTic otorgará 17 nuevas emisoras para Cauca y 9 para Valle
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prepara el otorgamiento de 186 licencias de concesión para el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico, en Frecuencia Modulada (F.M.) destinadas a comunidades indígenas (84 canales), comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (97 canales) y comunidades Rom (5 canales). La vigencia de la concesión será hasta de diez años.
De acuerdo con el proyecto de convocatoria, el departamento del Cauca podrá acceder a 17 nuevas emisoras. Ocho emisoras para comunidades indígenas: Cajibío, Caldono, Morales, Piamonte, Piendamó – Tunía, Puracé, Santa Rosa y Silvia. Nueve emisoras para comunidades negras, afro, raizales, palenqueras: Buenos Aires (El Porvenir), Balboa, El Tambo, López de Micay, Miranda, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Timbiquí y Villa Rica.
Para el departamento del Valle del Cauca se prevén nueve concesiones: una para las comunidades indígenas de El Dovio y ocho para comunidades negras, afro, raizales, palenqueras: Buenaventura, Bugalagrande, Cali, Obando, Palmira, Restrepo, Riofrío y Trujillo.
Según el Proceso de Selección Objetiva Convocatoria Pública No. 001 de 2023, en el borrador términos de referencia, este es el cronograma del proceso de selección objetiva:
- Publicación de borrador de estudios previos y términos de referencia: 29 de mayo de 2023
- Presentación de observaciones al borrador de términos de referencia del 29 de mayo al 16 de junio de 2023 hasta las 11:59 p.m.
- Revisión y respuesta de observaciones al borrador de términos de referencia – socializaciones – del 20 al 23 de junio de 2023
- Publicación de matriz de respuestas a las observaciones al borrador de términos de referencia: 26 de junio de 2023
- Expedición del acto administrativo de apertura de la Convocatoria Pública y publicación de términos de referencia definitivos: 26 de junio de 2023
- Socialización y aclaración de los términos de referencia definitivos del 27 al 30 de junio de 2023
- Presentación de observaciones a los términos de referencia definitivos del 26 de junio al 10 de julio de 2023 hasta las 11:59 p.m.
- Revisión y respuesta de observaciones a los términos de referencia definitivos del 11 al 17 de julio de 2023
- Publicación de matriz de respuestas a las observaciones a los términos de referencia definitivos: 17 de julio de 2023
- Expedición de Adendas 18 al 21 de julio de 2023
- Presentación de propuestas del 24 de julio al 22 de agosto de 2023 11:59 p.m.
- Evaluación de propuestas del 23 de agosto al 22 de septiembre e de 2023
- Publicación informe preliminar de evaluación 25 de septiembre de 2023
- Observaciones al informe preliminar de evaluación del 25 de septiembre al 10 de octubre de 2023 11:59 p.m.
- Revisión y respuesta de observaciones del 11 al 25 de octubre de 2023
- Publicación Informe final de evaluación 26 de octubre de 2023
- Expedición de acto de viabilidad del 27 al 31 de octubre de 2023
Son condiciones para ser titular de una concesión del servicio comunitario étnico de radiodifusión sonora:
- Ser una comunidad étnica colombiana con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya.
- Tener domicilio en el municipio o área no municipalizada para el cual se pretende prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico.
- No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
Descripción del servicio público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico
La prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico se desarrollará a través de canales del espectro radioeléctrico pertenecientes a la banda de frecuencias atribuida para tal fin en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia -CNABF-, correspondiente a las frecuencias comprendidas entre los 88 MHz y 108 MHz, que hayan sido definidos e incorporados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), para estaciones Clase D, expedido por la Agencia Nacional del Espectro, así como los demás parámetros técnicos esenciales asociados a dichos canales.
Las comunidades étnicas que participen en el proceso deben tener en cuenta que el otorgamiento de la concesión conlleva la responsabilidad de satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Estado Colombiano, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismo de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, así como la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población.
Obligaciones de los concesionarios
- Prestar el servicio con sujeción a los fines y orientación de la programación del servicio de radiodifusión sonora étnico y a los principios orientadores establecidos en el artículo 5 de la Resolución 2614 de 2022.
- Operar la estación de radiodifusión sonora en la frecuencia de operación y demás parámetros técnicos esenciales autorizados por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del área de servicio autorizada y, cumpliendo con los lineamientos técnicos establecidos en el respectivo PTNRS (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora).
- Prestar el servicio en forma continua en el área de servicio de la estación autorizada, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Resolución 2614 de 2022.
- Inscribirse en el Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la firmeza del acto administrativo, por el cual se otorgue la concesión.
- Contar autorización expresa para la ejecución pública de las obras protegidas, por parte de las sociedades de gestión colectivas que las administren y que cuenten con personería jurídica legalmente reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o directamente por los titulares de las obras, previamente a cualquier uso público de estas, en los términos señalados en el artículo 34 de la Resolución 2614 de 2022.
- Pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la contraprestación a que haya lugar por concepto de la concesión y de uso del espectro en los términos establecidos en las normas aplicables a la materia.
- Pagar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) la contribución de que trata el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificada por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019.
- Elaborar, dar a conocer y divulgar al público, a través de publicación en sitio web y/o por transmisión radial, el manual de estilo que deberá contener la visión, las políticas, los principios y criterios propios de la emisora acorde a su clasificación, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, y en los términos del artículo 42 de la Resolución 2614 de 2022.
- Cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, o aquella norma que lo adicione, modifique, sustituya o reglamente relacionadas con la difusión de información sobre el respeto de los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.
- En casos de emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, deberá poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. Igualmente, dar prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables, en los términos señalados en la Resolución 2614 de 2022.
- Iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la concesión y autoriza el inicio de su funcionamiento.
- Cumplir la prohibición de ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión.
En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las Leyes 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución MinTIC 2614 de 2022 y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) expedido por la Agencia Nacional del Espectro, así como en las normas que les adicionen, modifiquen sustituyan o reglamenten.
La documentación correspondiente al proceso está a disposición del público en el micrositio https://www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitariasetnicas2023/ en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co.
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