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LA DOBLE MILITANCIA

El domingo 24 mayo, 2015 a las 12:00 pm
Álvaro Jesús Urbano Rojas web

Por: Álvaro Jesús Urbano Rojas

Hay muchas especulaciones frente a las inhabilidades por doble militancia para todos los candidatos que pretendan participar en los próximos comicios electorales. Según la Reforma Política de 2011, el período de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular se iniciará cuatro meses antes de la fecha de las elecciones y durará un mes, es decir, entre el 25 de junio y el 25 de julio de 2015.

Ante la desnaturalización de los avales, cuyo trámite constituye el poder de los partidos para materializar su estructura y militancia ante la carencia de identidades ideológicas, programáticas y filosóficas, ha generado el ya acostumbrado salto de candidatos de un partido a otro, elección tras elección.

El Acto Legislativo 01 de 2003, en su artículo 1° dispuso que el artículo 107 de la Constitución Política quedara así: “Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”. Advirtiendo que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica, pues se hacía necesario fortalecer los partidos políticos y preservar los ideales que inspiran dichas colectividades.

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Al respecto, la Ley 1475 de 2011 determinó: “Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”. Por otro lado, quienes se desempeñan en cargos de dirección de las colectividades incurren en doble militancia cuando apoyan a «candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados».

El Artículo 20 prohíbe la doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Por lo tanto cuando un ciudadano quiera cambiar de partido o movimiento político, tendrá que renunciar al anterior para no incurrir en doble militancia. Lo anterior al tenor del artículo 107 de la Constitución Política que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de afiliarse o retirarse en cualquier tiempo y sin ninguna limitación de los partidos o movimientos políticos.

Conforme al artículo 3° y 5° de la Resolución 1839 de 2013 del Consejo electoral, sólo serán considerados afiliados o militantes los ciudadanos que realicen la solicitud de afiliación de manera presencial, mediante formato impreso o por medios electrónicos siempre y cuando se autentiquen a través de la huella dactilar. Igualmente por mandato del artículo 6° la desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la organización política. Así mismo los simpatizantes de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas o de sus candidatos, por simple hecho de serlo, no serán considerados como afiliados.

Por lo anterior cualquier candidato militante de un partido o movimiento político antes de la inscripción puede renunciar a su partido o movimiento para afiliarse en otro, sin incurrir en doble militancia. Si se inscribe estando militando en dos colectividades distintas, su elección será nula. Así las cosas ningún ciudadano a la fecha estaría inhabilitado por pertenecer a otro partido político, por cuanto le asiste la posibilidad de renunciar a dicha colectividad antes de la inscripción de su candidatura cuando pretenda avalarse por otro partido o movimiento político.

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