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Indepaz, Temblores y PAIIS entregaron informe a la CIDH

El martes 8 junio, 2021 a las 11:45 am
Indepaz, Temblores y PAIIS entregaron informe a la CIDH

Indepaz, Temblores y PAIIS entregaron informe a la CIDH.

Estas organizaciones manejan información y cifras de heridos, muertos y violaciones a los derechos humanos, distintas a las que ha presentado el Gobierno Nacional a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para su análisis y monitoreo en el marco del Paro Nacional.

En el informe de Temblores ONG, Indepaz y Paiis a la CIDH sobre la violación sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la fuerza pública contra la sociedad civil en Colombia, en el marco de las protestas acontecidas entre el 28 de abril y el 31 de mayo de 2021, se hace una serie de recomendaciones a la entidad de derechos humanos.

Recomendaciones a la CIDH:

  • Exigir al Estado colombiano el respeto absoluto del derecho a la protesta como parte de la dinámica propia de una democracia participativa activa y deliberante, de conformidad con las normas y jurisprudencia internacionales y constitucionales.
  • Solicitar al Estado colombiano incluir una misión de verificación proveniente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), dentro de los puestos de mando unificado creados por el Decreto 003 de 2021, con el fin de constatar la cadena de mando y las órdenes que desde allí se ejecutan durante las jornadas de manifestaciones.
  • Realizar una visita in loco que contemple una rigurosa investigación de la situación global de derechos humanos del país, que incluya sus verificaciones sobre los hechos de violencia por parte de la fuerza pública cometidos en el marco del Paro Nacional colombiano en el año 2021.
  • Alternativamente, presentar un informe temático de país sobre sus hallazgos frente a la situación de derechos humanos del país en el contexto del paro nacional colombiano del año 2021, como resultado de su actual visita de trabajo a Colombia que incluya la información aquí presentada.
  • Incluir la información y las cifras presentadas en el presente informe en el informe anual que presenta la CIDH a los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, así como utilizarlas para la elaboración de las recomendaciones dirigidas al Estado colombiano.
  • Recomendar al Estado Colombiano robustecer las instituciones que tienen a su cargo la investigación imparcial de presuntas violaciones a derechos humanos y al DIH por parte de miembros de la fuerza pública, haciendo un llamado al desmonte progresivo de la justicia penal militar que, en todo caso, mientras contiúe vigente, no debe conocer de casos de violaciones de derechos humanos por parte de agentes de la fuerza pública.
  • Indicar al Estado Colombiano la necesidad de llevar a cabo un programa de fortalecimiento de capacidades mediante la formación y educación completa, transparente y en constante actualización sobre derechos fundamentales, derechos humanos y DIH, la cual, con el fin de verificar su pertinencia y veeduría ciudadana, sea impartida por expertos independientes en la materia, miembros de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos.
  • Llamar la atención del Estado colombiano respeto de la separación de poderes siendo éste uno de los pilares del Estado Social de Derecho predicados desde la carta magna y en consecuencia, recomendarle dar cumplimiento completo y no selectivo a las órdenes impartidas en los fallos por la altas cortes, especialmente aquellos relativos a la protección de derechos.
  • Instar al Estado colombiano a generar mecanismos de selección independientes y transparentes de los funcionarios a cargo de controlar la acción del gobierno y los funcionarios públicos, particularmente de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a fin de que sean entes autónomos que verifiquen el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de agentes del Estado en todo tiempo y lugar. Los roles de acompañamiento de las personerías, defensoría y procuraduría que se han visto tan mermados en el marco del actual paro nacional, deben recobrar su relevancia y potenciar su misión de veeduría, garantía y exigencia del respeto a los derechos de todos los manifestantes.
  • Investigar y condenar la presunta existencia de un sistema de incentivos y/o cuotas por detenciones, judicializaciones y traslados por protección a manifestantes, a cambio de ascensos dentro de la fuerza pública que promueven el ejercicio arbitrario de la fuerza.
  • Llevar a cabo una reforma estructural de la policía para ponerla a tono con los estándares internacionales de derechos humanos. Se debe tratar de una fuerza civil que no siga actuando bajo la lógica del conflicto armado y la lucha contra el narcotráfico. Esto implica entrenamientos con enfoque de derechos humanos y con perspectiva diferencial y eliminación de formas violentas de manejo de la protesta social.
  • Solicitar el desmote definitivo de los Escuadrones Móviles Antidisturbios.
  • Prohibir total e inmediatamente el uso de las denominadas “armas no letales” o “de letalidad reducida” que tengan la potencialidad de producir los daños que acá se describen.
  • Entre tanto, es indispensable establecer de inmediato una ruta de atención en salud y atención psicosocial clara y completa para las víctimas de lesiones por armas no letales en las diversas modalidades de violencia como las descritas en este informe, privilegiando el derecho a acceder a esos servicios más allá de las afiliaciones que tenga o no tenga la víctima. Lo propio debe establecerse en cuanto a la ruta judicial que la denuncia e investigación de este tipo de actos violentos debe seguir.

Conozca el informe detalladamente haciendo click AQUÍ.

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Nota: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la OEA, previsto en la Carta respectiva, mientras que la Corte (IDH) es un órgano creado por decisión de los países que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pues bien, para ayudar a distinguir estas dos instituciones hemos preparado este post. Primero debemos tener en cuenta que hacia el año 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o también llamado Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978. Este documento regula el funcionamiento de estos dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington, DC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Costa Rica), ambos con el objeto de promover la defensa de los Derechos Humanos a nivel del sistema interamericano, pero a través de distintos caminos y con atribuciones muy diferentes.

La Comisión es un órgano no jurisdiccional, de manera que sus resoluciones, al carecer de obligatoriedad, necesitan de la voluntad política de los estados para implementarse y alcanzar sus objetivos. La Corte, en cambio, como su nombre lo indica, es un órgano jurisdiccional autónomo, un Tribunal que fundamentalmente ejerce funciones jurisdiccionales, de manera que sus decisiones en el campo contencioso son obligatorias.

El motivo de la confusión radica en que la Comisión ejerce algunas actividades que nos hacen pensar en un órgano decisor como la Corte. Por ejemplo, cuando recibe denuncias, las tramita, las investiga y emite «resoluciones» (de carácter no vinculante). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Comisión realiza estas actividades «cuasi jurisdiccionales», vamos a decirlo así, con el objeto de llevar esos casos ante la Corte Interamericana, que será el órgano encargado de resolverlos. Para ser gráficos podemos decir que entre la Comisión y la Corte hay la misma relación que hay entre el fiscal y el juez; si el primero acusa, el segundo juzga.

Mientras la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales donde se alegan violaciones de derechos humanos (tanto respecto de Estados miembros de la OEA que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado), la Corte juzga los casos que la Comisión le trae (como cuando el fiscal recibe la denuncia de una persona y luego de una investigación formula acusación ante el juez).

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