Contar con una debida administración de justicia, para permitir que todos los ciudadanos tengan acceso a ella, son presupuestos esenciales en Colombia, como Estado social de Derecho, afirmó el Abogado y Psicólogo Samuel Escobar Mosquera, uno de los ponentes del foro en mención, quien igualmente manifestó que a través de la justicia y la conciliación se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías a la población en su conjunto y se definen las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados.
Así mismo indicó el docente, que el Estado y los ciudadanos en su deber de colaborar con la administración de justicia, están llamados a propender por los principios y los valores como la paz, la tranquilidad, el orden justo, la armonía en las relaciones sociales y la convivencia, teniendo en cuenta el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la república y las formas mediante las cuales los particulares como mediadores, conciliadores amigables, componedores y árbitros, participan como terceros neutrales, sin ser parte de la rama judicial.
Los participantes del Foro presidido por el Secretario de Gobierno del municipio de Popayán, Fredy Paz Ramirez, consideran que los conflictos, contrariamente a lo que se puede pensar, no son necesariamente situaciones destructivas. Por el contrario, son la vía que nutre el contenido de las relaciones interpersonales. Por ello se afirma que el conflicto es una expresión cotidiana de la democracia, cuando es el marco para el desarrollo de los individuos y por ende de una comunidad en particular.
Igualmente indicaron que es fundamental entender que existe el lado positivo del conflicto, que en cambio de destruir, crea las condiciones que llevan a una confrontación que construye, vivifica y exige compromisos y responsabilidades de quienes en él intervienen. La pluralidad de sujetos lleva, entonces, a la pluralidad de intereses.
También señalaron que el mecanismo alternativo para la solución de conflictos, no tiene el carácter de actividad judicial, pero sí da lugar a una actividad jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o particular, no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora, pero si actúa como administrador de la justicia. El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del litigio, a presenciar y a registrar el acuerdo a que han llegado éstas. El conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral, se concluyó en el Foro sobre la conciliación y la equidad como vía primordial para lograr acuerdos.
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