
Estos serán los honorarios de los concejales del país de ahora en adelante
Este viernes 8 de enero se sancionó la Ley 2075, que determina los honorarios de los concejales del país y se les garantiza la seguridad social.
“La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública”, explica la nueva norma.
La Ley establece, igualmente, que a partir del primero de enero del 2021 los honorarios señalados en la tabla fijada para ello (ver gráfico) se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC (índice de precios al consumidor) correspondiente al año anterior.
Tabla de honorarios de concejalesCategoría Honorarios por sesión Especial $ 516.604 Primera $ 437.723 Segunda (Popayán) $ 316.394 Tercera $ 253.797 Cuarta $ 212.312 Quinta (Santander de Quilichao, Caloto, Guachené, Miranda y Puerto Tejada) $ 212.312 Sexta (Todos los demás municipios del Cauca) $ 212.312
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.
“Los honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4 de 1992”, señala la norma.
Se exceptúan de estas determinaciones a los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993 regula la materia.
La Ley aclara que, en todo caso, los honorarios mensuales que devenguen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.
Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en la Ley para las sesiones ordinarias.
“Todo aumento en el valor que los concejales de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta reciban por concepto de honorarios en relación con lo que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales”, precisa la norma.
Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social: pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, que se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
“Para financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 del 2007”, recalca la Ley 2075 del 2021.
Finalmente indica que, todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, como máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios.
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