
Así lo dio a conocer un medio de prensa escrita de circulación local, que en parte es financiado por esa misma Secretaría, el cual reproduce el testimonio de la siguiente manera: “… primicia de ABeCe Noticias: Gislena Perlaza Escobar dijo que le iba a jalar (sic) al tema de la Alcaldía y ya tiene todo un ejército de personas dispuestas colocarse (sic) su camiseta. ‘Trabajaré con dedicación, constancia y mucha honestidad por Santander’ manifestó la pre candidata (sic) a este medio de comunicación al confirmar su aspiración…”.
La servidora se convierte por confesión según la publicación mencionada, en factor desestabilizador de la administración pública y abuso del poder otorgado, lo cual amerita la toma de decisiones urgentes, en virtud de la obligación administrativa que tienen las autoridades nominadoras y los entes de control de actuar de inmediato cuando se precisa restablecer la normalidad institucional, jurídica y política.
De acuerdo con informaciones conocidas por este periodista, la funcionaria supuestamente ha adquirido compromisos políticos con el Representante a la Cámara conservador José Gerardo Piamba Castro y con Medardo Torres, presidente del Directorio Conservador Municipal, por lo cual se presume el uso de su cargo oficial como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer dicha campaña.
La licenciada Gislena Perlaza Escobar fue ratificada como Secretaria de Tránsito y Transporte, Código 020, Grado 02, del Municipio Santander de Quilichao, por el actual alcalde Juan José Fernández Mera, mediante Decreto No. 001 de 2008, del 1 de Enero, artículo décimo.
En estas condiciones, es necesario recordar que los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Disciplinario Único, prescriben como faltas gravísimas, de aquellas que dan lugar a destitución e inhabilidad general o suspensión en el ejercicio del cargo según el grado de dolo o culpa que en ellas concurran, las de “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” y “utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista”.
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