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Empresas de servicios públicos reanudan actividades de corte por no pago

El miércoles 27 octubre, 2021 a las 8:45 am

Empresas de servicios públicos reanudan actividades de corte por no pago.

Según Resolución CRA, a partir del 1 de noviembre empresas de servicios públicos domiciliarios deben reanudar las actividades de suspensión y/o corte por el no pago del servicio de acueducto.

Por Jaime Soto Palma.

En el marco de lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución CRA 955 de 2021, a partir del 1 de noviembre de 2021, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, de nuevo, quedan obligadas a iniciar las actividades de suspensión y/o corte del servicio por falta de pago, tal como lo prevén los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.

Dice la exposición de motivos de la resolución 955 de 2021, que, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones 911 y 936 de 2020, donde de manera transitoria y excepcional, estableció en los artículos 3, 4 y 5 que las empresas prestadoras debían reinstalar y reconectar el servicio público domiciliario de acueducto a los suscriptores y/o usuarios que se encontraran en situación de suspensión y corte del servicio, y asimismo que se abstuvieran de adelantar estas mismas acciones, de suspensión y corte, a los suscriptores residenciales por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Igualmente, que el impacto negativo de las medidas adoptadas con estas dos resoluciones, la 911 y 936, amenazan la liquidez y capital de trabajo de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado y, por ende, la garantía del cumplimiento de las metas para los indicadores de cobertura, calidad y continuidad asociados al plan de inversiones, por lo que, se hace necesario: “Mejorar su sostenibilidad”, modificando las disposiciones del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 4 de la Resolución 936, para que, tal como lo dispone el Artículo 140 y 141 de la Ley 142 de 1.994, puedan iniciar las actividades de suspensión y/o corte del servicio por su no pago a partir del 31 de octubre de 2021.

También, señala que las acciones previstas en los artículos 130, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, permite que las empresas prestadoras cuenten con instrumentos para asegurar el pago oportuno de las facturas por concepto de la prestación del servicio de acueducto por parte de los suscriptores y/o usuarios, con lo que se garantiza la recuperación de los costos y gastos por la prestación del servicio público de acueducto.

Que las empresas deben conciliar el criterio tarifario con los intereses de los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de acueducto, por lo que se “podrán suscribir acuerdos de pago con las empresas prestadoras con el fin de evitar que el valor de la deuda que generó la suspensión o corte del servicio y de los consumos no pagados durante la emergencia se sigan incrementando”.

Por lo demás, con esta resolución la 955 de 2021, se obliga a Emquilichao y a las demás empresas de servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo de todo el país a, en el marco de los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, a iniciar las actividades de suspensión y/o corte del servicio por su no pago.

Finalmente, de acuerdo a lo señalado por el Profesional Universitario Milton Penagos del área comercial de Emquilichao, la empresa espera que todos los usuarios morosos se acerquen con el fin de realizar un convenio de pago en los términos de la resolución 911 de 2020.

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