Elección de personeros municipales se hará por concurso público de méritos
El próximo personero municipal será quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de la realización del concurso público de méritos y no quien tenga la mayoría de votos en el respectivo concejo, acto que deberá realizarse dentro de los 10 primero días del mes de enero del primer año del periodo constitucional de los respectivos concejales. Así lo determinó el Gobierno Nacional que al amparo de la Ley 1551 de 2012 expidió el Decreto 2485 de diciembre de 2014, “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales”.
Esta modificación en la forma de elegir a los personeros municipales significa que, de ahora en adelante, el personero será el mejor de los candidatos en contienda; es decir, quien gane el concurso, sin importar si dicho candidato es del agrado de los concejales o si tiene o no el guiño del alcalde de turno.
De conformidad con el Decreto 2485 de 2014, el concurso público de méritos para elegir al personero tendrá como etapas, primero, la convocatoria, que deberá suscribirla la mesa directiva previa autorización de la plenaria; segundo, reclutamiento, que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. Finalmente, vendrán las pruebas o instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El concurso podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal que deberán ser contratadas por cada uno de los concejos municipales; pudiendo, en todo caso, aquellos concejos de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para la realización parcial de los concursos y para el diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.
La realización de estos concursos supone, además de todo lo anterior, que los actuales concejales deberán expedir un acuerdo municipal reglamentando la realización del proceso el cual se aplicará para la elección de los personeros que iniciarán su periodo en marzo de 2016.
Además, que el concurso deberá ser realizado, ineludiblemente, por los concejales salientes en el último año de su periodo, quedando a los concejales entrantes únicamente la expedición del acto administrativo que declara electo al primero de la lista de elegibles, dentro de los 10 primeros días del mes de enero respectivo.
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