Veedor Nacional del Partido Liberal Colombiano
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El Senado de la República convocó para el próximo martes 11 de noviembre de 2008 a audiencia pública a los candidatos ternados por la Corte Suprema de Justicia, de las cual el Senado de la República designará dos Magistrados de la Corte Constitucional, que reemplazarán al doctor JORGE CORDOBA TRIVIÑO y a la doctora CLARA INES VARGAS HERNANDEZ. Las ternas entregadas al Senado, no guardan la equidad. Mientras en la terna número dos, los dos primeros integrantes fueron elegidos a principios del mes de octubre, el tercer nombre, el de la mujer, solo lo dieron a conocer el 22 de octubre. La diferencia de días para el “loby”, es inequitativa. Amen, de otros menesteres.
La preocupación de algunos sectores de la ciudadanía, no solo es de temor a que se elijan a políticos, sino que el Gobierno pueda consolidar mayorías al interior de La Corte Constitucional, que los elegidos no llenen las expectativas de la independencia. A lo anterior se suma el sistemático y perceptible cumplimiento de la Ley de cuotas que en todos los ordenes públicos es desconocida.
La revista Cambio, que salió a circulación el 6 de noviembre de 2008, señala: “para ocupar la vacante que deja Clara Inés Vargas, la única mujer en la Corte Constitucional, ya tienen aseguradas sus nominaciones dos hombres: Jorge Iván Palacio y Jorge Eliécer Mosquera.” Ambos de la Rama Judicial. El ideal hubiera sido, que esta terna estuviera conformada solo por mujeres, pero como esto no sucedió, el Senado cumplirá eligiendo a la única mujer, que ha destiempo, fue postulada: la doctora ANA GIACOMETTE FERRER. Doctora en Jurisprudencia, Magister en Derecho, Especializada en Docencia Universitaria, Abogada litigante, educadora y docente universitaria, autora de varios libros, el último sobre “La prueba en los Procesos Constitucionales”, conferenciante nacional e internacional, Conciliadora y Arbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá y doctrinante connotada en diversos temas jurídicos. Mujer de carácter e independencia en su formación.
El pluralismo que debe haber en la Corte Constitucional, no se da eligiendo solo a representantes de la Rama Judicial; el oficio del Juez Constitucional responde cada vez mas a la necesidad de estar interrelacionado con el acontecer sociológico, político, la globalización, la justicia trasnacional, que finalmente se refleja en los fallos que siempre deben propender por la consolidación de las Instituciones, el Estado Social de Derecho y los Derechos fundamentales de todos los ordenes.
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