
Holman Darley Bolaños
holmandarleybolanos@gmail.com
El jueves 13 se posesionará el primer CMJ de Balboa
El próximo jueves 13 de enero de 2022, a partir de las 9:00 a.m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Balboa, al sur del departamento del Cauca, se realizará el acto de posesión de los consejeros municipales de Juventud para el periodo constitucional 2022-2026.

En este episodio político hará presencia el alcalde municipal Johnny Alexander Dávila Imbachi, la gestora social Julieth Solarte y Tatiana Bolaños Córdoba, enlace municipal de juventudes, entre otras personalidades de la institucionalidad balboense.
De acuerdo con la declaratoria de elección por parte de la Registraduría Municipal de Balboa, el Consejo Municipal de la Juventud (CMJ) quedó conformado por:
- Legny Yurani Imbachí Bolaños
- Ángel Iván Adrada López
- Ingrid Ruiz Zúñiga
- Jimy Fernando Gómez de la Cruz
- Keli Johana Silva Silva
- Ángel David Mejía Llanos
- Karen Andrea Dorado Silva
- Jefri Jhoan Imbachí Noguera
- Tatiana Alejandra Roldan Narváez
- Alejandro Reinoso Urbano
- Luisa Fernanda Dorado Chilito
- Juan Gabriel Burbano Samboní
- Kevin Enrique Pino Gómez
- Karen Daniela Muñoz Ortega
- Sory Yuliana Caicedo Sánchez
- Luisa Camila Velasco Sánchez
En el momento se encuentra una curul sin asignar, que está en evaluación por parte del Consejo Nacional Electoral CNE.
Los consejeros no tienen remuneración o salario, pero la ley establece una serie de incentivos en educación, cultura, transporte, entre otros beneficios.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1622 de 2013, norma modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los Consejos Municipales de Juventud, cumplirán en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
- Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud.
- Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
- Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
- Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.
- Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
- Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
- Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
- Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
- Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
- Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
- Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
- Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
- Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
- Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
- Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

El 5 de diciembre del 2021 será recordado como el día cuando la democracia en el Municipio de Balboa, dio paso a la participación de los jóvenes, logrando el papel preponderante en las decisiones y actuaciones en el desarrollo social, económico y político del “Balcón del Patía”.
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