El articulado indígena y el importaculismo nacional
Podrá estar uno de acuerdo o no en lo que reclaman los indígenas, sin embargo a la luz de la Constitución de Colombia se puede concluir que muchas de sus peticiones no son, desde el derecho, un exabrupto. Me explico haciendo una recapitulación de la Carta Magna:
“Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; Art 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; Art 10: El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe; Art 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Art 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación…. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica; Art 96. Son nacionales colombianos: … Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos; Art 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República… ” Y finalmente el Articulo 176 que les otorga participación en el Congreso mediante la circunscripción especial Indígena.
Hasta allí encuentra uno que los derechos que reclaman en cuanto a salud, educación y autodeterminación están en concordancia con el querer de la Constitución y con el deseo manifiesto de Colombia de abandonar la “Política de Asimilación” que imperó durante muchos años, decisión que fue tomada por muchos países de América incluyendo los Estados Unidos.
Todo bien hasta allí, sin embargo el punto álgido está en la interpretación que se le ha dado al Artículo 329 que dice: “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte” (subrayado mío) y al Artículo transitorio 56 que dice: “Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
De lo anterior se desprende que era la ley de Ordenamiento Territorial el marco legal más esperado por todos los caucanos pues con ella se iba a determinar el tamaño del territorio indígena, la forma de administración y las relaciones con los departamentos, municipios y autoridades.
Tardó el Congreso 20 años en promulgar dicha ley de Ordenamiento Territorial (1.454 de 2.011), firmada por el presidente Santos y su ministro del Interior Germán Vargas Lleras, crearon entre otras la Comisión de Ordenamiento Territorial, las Regiones Administrativas y de Planificación, pero se les olvidó incluir y legislar sobre las Entidades Territoriales Indígenas. ¡Gracias Presidente, ministros y parlamentarios caucanos de ese entonces! Percatándose de ese absurdo, la misma ley dijo que en los diez meses siguientes, el Gobierno presentaría un nuevo proyecto sobre éste particular y de eso han pasado ya seis años.
Precisamente por este limbo jurídico es que desde el año 91 el presidente de turno se vale del artículo transitorio 56 para expedir los “decretos de carretera” siempre bajo las presiones de protestas que cada vez nos fracturan más y la Corte Constitucional los ha declarado exequibles argumentando que “existe una omisión legislativa absoluta en relación con la creación de los Territorios Indígenas” y que “el legislador aún no ha ejercido la facultad establecida en el artículo 329 de la Constitución”
Mientras tanto el Cauca se atomiza más, nadie sabe hasta dónde llegan sus derechos, lo cual ha creado desasosiego en los habitantes, un clima no propicio para la inversión y una mayor tensión especialmente en las zonas de frontera. Ahora bien, luchar por los derechos de cada uno es un tema que deben hacer todos los ciudadanos y los indígenas lo han hecho, sin embargo llegar al extremo de infartar una ciudad es desproporcionadamente agresivo con los demás ciudadanos y no aplaudir esos actos, no significa reprobar las luchas reivindicatorias, es simplemente un tema de respeto mutuo entre personas que comparten un solo territorio.
Así las cosas y antes de que se agraven más, es urgente que se legisle a fondo sobre éste tema, por lo tanto deberíamos apoyar candidatos al congreso y a la presidencia que en vez de estar proponiendo dobles calzadas, hidroeléctricas, la variante Timbío-Estanquillo, la carretera al mar, los textiles y hospitales, entre otros, propongan acciones que ayuden a hermanar el Cauca.
Finalmente, Señor Gobernador, es el momento para que intente establecer todos los mecanismos para iniciar un proceso de reconciliación en el cual nos escuchemos todos y que a través de una adecuada socialización nos sintamos los caucanos parte de un proceso de hermanamiento, recuerde que por primera vez en la historia plata hay y es de la regalías, y el rubro es el de Innovación Social.
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