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Devolverán dinero captado por ‘pirámides’

El martes 18 noviembre, 2008 a las 6:59 am

Resumen de agencias – Elpais.com.co

El Gobierno creó un procedimiento ágil para la devolución de los dineros aprehendidos.

DMG fue intervenida.

La devolución del dinero a quienes depositaron sus ahorros en las pirámides y captadoras ilegales en diferentes lugares del país es el interés primordial de los decretos presentados ayer por el Gobierno Nacional bajo el amparo de la emergencia social .

De acuerdo con el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, con las medidas se “establece un procedimiento ágil y expedito para la devolución de los dineros aprehendidos y recuperados durante la intervención, que no será superior, para todas las devoluciones, a los 42 días comunes”.

Quienes hayan tenido dineros en empresas de este tipo intervenidas, deben seguir un procedimiento para recuperar su dinero –o al menos parte de ello-, pero eso sí, aclaró el Ministro, sin los intereses prometidos. Sin embargo, aquellos que hayan depositado dinero en pirámides que cerraron y sus dueños vaciaron sus cuentas, no tendrán protección estatal.

Después de que el Gobierno decretara las medidas para poder actuar legalmente frente a las firmas captadoras de dinero, las oficinas de DMG en 59 poblaciones del país fueron intervenidas ayer por la policía. El Gobierno sospecha que los rendimientos de hasta 150% ofrecidos por la compañía, son producto del lavado de activos del narcotráfico.

Anoche, el presidente Álvaro Uribe dijo que “era mucho mejor tomar estas medidas, con algunos contradictores, que esperar que miles de colombianos terminen arruinados”.

Aseguró que el Gobierno estudiará medidas para mejorar las condiciones que ofrecen los bancos y que, además, los obligarían a reducir los costos de los servicios de las cuentas más pequeñas que representan a la gente más pobre.

Por su parte, en declaraciones a medios radiales, al parecer desde Panamá, el presidente de DMG, David Murcia, aseguró a los clientes que sus dineros no corren peligro.

“Acato la decisión, pero no la comparto y tenemos derecho a que el Presidente nos escuche y nos ayude a solucionar esta crisis”.

Murcia Guzmán dijo que se reunió con sus socios en Panamá, y que “ellos están dispuestos a dar apoyo y a seguir invirtiendo en DMG”.

¿De qué se tratan los decretos

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4333 del 16 de noviembre del 2008, declaró el Estado de Emergencia por la grave alteración del orden social por la proliferación en todo el país, de distintas modalidades de captación o recaudo masivo ilegal de dineros del público y en desarrollo de esa declaratoria, el Gobierno expidió cuatro decretos.

El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso. Además, define los criterios que tendrá en cuenta el Agente Interventor para la devolución de los dineros entregados por el público a estas firmas captadoras.

El segundo, (número 4335) concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas.

El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables penalmente, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen la captación masiva no autorizada. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales.

Este delito también se convierte en no excarcelable. El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos y no los reintegre, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133,33 a 15.000 salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.

En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.

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