Denuncian por presunta violación del régimen de inhabilidades a la alcaldesa electa de Villa Rica, Cauca.
La administradora de empresas Jenny Nair Gómez, alcaldesa electa, confirmó que no es cierto que haya incurrido en contratación que pueda inhabilitarla. “La comunidad de Villa Rica debe estar totalmente tranquila…”, dijo a Proclama del Cauca.
“Han puesto a las entidades del Estado a perder tiempo”: Jenny Nair.
La abogada Licet Guzmán León solicitó al personero municipal de Villa Rica, Cauca, Oscar Fernando Peña Carabalí; al procurador provincial de Santander de Quilichao, Luis Eduardo Astaiza; al procurador regional del Cauca, Ricardo Mosquera Robin y al procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, que se abra una investigación disciplinaria y declarar la inhabilidad para inscribirse y ser elegida como alcaldesa del municipio de Villarrica, para el período 2016-2019, a la administradora de empresas Jenny Nair Gómez por presunta violación del régimen de inhabilidades y que se proceda a dictar medida de suspensión sobre la credencial que le fue entregada el 30 de octubre del presente año por parte de la Comisión Escrutadora Municipal.
De acuerdo con el escrito, Jenny Nair Gómez estaría incursa en la inhabilidad legal para ser alcaldesa de Villa Rica porque el 13 de enero de 2015, suscribió con la Empresa de Servicios Públicos del Cauca, Emcaservicios S.A., E.S.P., un contrato de prestación de servicios profesionales, por valor de $41´752.252 con plazo hasta el 31 de diciembre del 2015, para apoyar la gestión de la Subgerencia administrativa y financiera en la ejecución del Plan de Gestión Social en los municipios vinculados al Plan Departamental de Aguas.
El 22 de enero Gómez y Emcaservicios procedieron, por mutuo acuerdo, a la terminación del contrato referido, recibiendo un pago de $1´182.783.
De acuerdo con la demanda, presuntamente hubo violación al artículo 37 de la Ley 136 de 1994, que dispone, entre otras cosas, que “… No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio…”.
Consultado el gerente de Emcaservicios, Juan Carlos Bolaños Daza, con respecto a la relación contractual con la administradora Gómez, dijo a Proclama del Cauca que la empresa nunca ejecutó contratos que debieran cumplirse en el respectivo municipio, como dispone la ley, en este caso, en Villa Rica, y que la administración de dicha entidad territorial no giró recursos a la empresa Emcaservicios para hacer parte del Plan Departamental de Aguas.
De igual manera, Proclama del Cauca consultó el criterio al respecto de la alcaldesa electa, la administradora de empresas Jenny Nair Gómez, quien confirmó que no está incursa en ninguna inhabilidad pues de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, (que modifica el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994 sobre inhabilidades para ser alcalde), en su numeral 3 dice que se inhabilita es quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, asunto en que nunca incurrió pues el Municipio de Villa Rica no fue objeto de intervención técnica ni financiera por parte de Emcaservicios, a pesar de que los demandantes insistan en ello.
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