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Viernes, 24 de marzo de 2023. Última actualización: Hoy

DECRETO NÚMERO 096 DE 2008

El domingo 21 diciembre, 2008 a las 11:08 am

(Diciembre 18 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO.

El alcalde Municipal del Santander de Quilichao, Cauca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 y demás normas legales y,

CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Administración Municipal dictar las normas tendientes a preservar el orden público y la seguridad ciudadana, tal como contempla la constitución y la ley.

Que el municipio de Santander de Quilichao los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 se celebraran las festividades decembrinas, por lo que se hace necesario dictar medidas que garanticen el normal desarrollo de las mismas, así como garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante los días antes mencionados.

Que en virtud de lo anterior expuesto.

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: RESTRINGIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y el 01 de enero de 2009, desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: la violación de los dispuesto en el presente decreto acarreará la inmovilización del vehículo y una sanción de multa a favor del tesoro municipal que pagará en conductor o el propietario del vehículo equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes que se impondrá a través de la Secretaria de Tránsito y Transporte conforme a lo estipulado en la ley 769 del 2000.

ARTÍCULO TERCERO: la demás disposiciones del decreto 107 del 06 de diciembre de 2007 quedan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en el Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).

JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal

DECRETO NÚMERO 097 DE 2008
(Diciembre 18 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE LICORES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO.

El alcalde Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que confiere el artículo 111 del Código Nacional de Policía y el Artículo 60 del Código Departamental de Policía y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Nacional de Policía permite fijar los horarios para el funcionamiento de establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas

Que el artículo segundo del Decreto No. 006 de 20 de enero de 2001, por medio del se establece el horario de funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y bebidas alcohólicas en el Municipio de Santander de Quilichao, estipula que cuando se trate de festividades como Carnaval de Blancos y Negros, Feria Agropecuaria y Artesanal y otras de igual índole, el horario se fijará para cada caso en particular. Lo propio cuando se trate del 24 y 31 de Diciembre.

Que debido a las diferentes actividades que programa la comunidad en épocas decembrinas y para lo cual solicitan extensión de horarios en los establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas, es pertinente ampliar el horario de dicho establecimientos, durante los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y el 01 de enero de 2009, con el fin de brindar espacios para el esparcimiento y la recreación.

Que es época de navidad y fin de año y se hace necesario fijar en forma temporal el horario para el funcionamiento de los establecimientos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas.

Que en virtud de lo anterior expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas, durante la temporada decembrina los días relacionados a continuación, de la siguiente forma:

Miércoles 24 de Diciembre de 2008: Hasta las 5:00 de la madrugada del día siguiente.
Jueves 25 de Diciembre de 2008: Hasta las 01:00 de la madrugada del día siguiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).

JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal

DECRETO No 095 DE 2008
(
Diciembre 18 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO PARA EL FUCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO

El Alcalde Municipal de Santander de Quilichao, Cauca en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el articulo 111 del Código Nacional de Policía y el articulo 60 del Código Departamental de Policía y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia

Que es competencia del Alcalde Municipal adoptar medidas que garanticen la seguridad y protección de los Derechos y Libertades Publicas.

Que el Código Nacional de Policía permite fijar los horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

Que se ha incrementado el índice de accidentalidad como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y que es deber de la administración tomar medidas preventivas que mitiguen esta problemática actual.

Que en virtud de lo anterior expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el horario de funcionamiento de Establecimientos Públicos donde se expendan bebidas alcohólicas será desde la hora aprobada para cada uno de ellos y hasta la hora que a continuación se enuncia:

Lunes a Jueves hasta las doce de la noche.

El día viernes hasta la una de la mañana del día siguiente.

El sábado hasta las tres de la mañana del día siguiente.

El domingo hasta las dos de la mañana del día siguiente.

Cuando el día siguiente al domingo sea Festivo será hasta las tres de la mañana del día lunes.

Igualmente a partir de la fecha se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de las horas señaladas para cada día y hasta las seis de la mañana.
Este mismo horario se aplica para el consumo de bebidas alcohólicas en sitio o Espacio Publico.

PARAGRAFO: Los establecimientos comerciales a que se refiere el presente Decreto deberá cumplir con todos los requisitos de que trata el Decreto 2150 de 1995.

ARTICULO SEGUNDO: Cuando se trate de festividades como la temporada de Semana Santa, el Carnaval de Blancos y Negros, de la Feria Agropecuaria y Artesanal y otras de igual índole el horario se fijará para cada caso en particular. Lo propio cuando se trata del 24 y 31 de Diciembre.

ARTICULO TERCERO: El propietario o responsable de cualquier establecimiento que infrinja lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado con multa equivalente de quince (15) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes y con el cierre del establecimiento por tres días, quien reincida por segunda ves en la violación, será sancionado con multa de quince (15) a treinta (30) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes y la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento hasta por treinta días, quien reincida por tercera o mas veces se le sancionara con el cierre definitivo del establecimiento definitivo.

ARTÍCULO CUARTO: La persona que infrinja lo estipulado en el presente Decreto se le aplicarán las contravenciones policivas que dan lugar a retención transitoria de la persona, reflejadas a través del Artículo 207 del Código Nacional de Policía.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con la Ley 769 de 2002, la persona que conduzca en estado de embriaguez será sancionada conforme a lo estipulado en la citada Ley.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto deroga el Decreto 019 del 11 de Marzo de 2008 y cualquier otro que se haya expedido con anterioridad a este.

ARTICULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santander de Quilichao, Cauca a los

JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal

DECRETO NÚMERO 098 DE 2008
(Diciembre 18 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE LICORES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO.

El alcalde Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que confiere el artículo 111 del Código Nacional de Policía y el Artículo 60 del Código Departamental de Policía y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Nacional de Policía permite fijar los horarios para el funcionamiento de establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas

Que el artículo segundo del Decreto No. 006 de 20 de enero de 2001, por medio del se establece el horario de funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y bebidas alcohólicas en el Municipio de Santander de Quilichao, estipula que cuando se trate de festividades como Carnaval de Blancos y Negros, Feria Agropecuaria y Artesanal y otras de igual índole, el horario se fijará para cada caso en particular. Lo propio cuando se trate del 24 y 31 de Diciembre.

Que debido a las diferentes actividades que programa la comunidad en épocas decembrinas y para lo cual solicitan extensión de horarios en los establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas, es pertinente ampliar el horario de dicho establecimientos, durante los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y el 01 de enero de 2009, con el fin de brindar espacios para el esparcimiento y la recreación.

Que es época de navidad y fin de año y se hace necesario fijar en forma temporal el horario para el funcionamiento de los establecimientos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas.

Que en virtud de lo anterior expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos públicos donde se expenden bebidas alcohólicas, durante la temporada decembrina los días relacionados a continuación, de la siguiente forma:

Miércoles 31 de Diciembre de 2008: Hasta las 5:00 de la madrugada del día siguiente.
Jueves 1 de Enero de 2009: Hasta las 01:00 de la madrugada del día siguiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).

JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal

DECRETO NÚMERO 099 DE 2008
(Diciembre 19 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO.

El alcalde Municipal del Santander de Quilichao, Cauca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994,Articulo 6 y 7 de la Ley 769 de 2002 y

CONSIDERANDO:
Que en marco Constitucional vigente, impone a los mandatarios locales, entre otras, la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos de orden Nacional, Departamental y Municipal, las Ordenanzas y los Acuerdos Municipales, tal como lo establece el Articulo 315 numeral primero de la Cata Constitucional de la misma forma le confiere a los Alcaldes la investidura de Primera Autoridad de Policía y de Transito y Transporte, con las responsabilidades que a ello conlleva.

Que es facultad de la Administración Municipal, dictar normas tendientes a la preservación de la seguridad vial y el ordenamiento normativo conforme a lo estipulado en el articulo séptimo de la Ley 769 de 2002 que a la letra dice: “Corresponde velar por la seguridad de la persona y las cosas en las vías publicas y privadas abiertas al público, con función de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención, a la asistencia técnica y humana de los usuarios en las vías”.

Que las autoridades de Transito en su jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, demarcación de Zonas, colocación de señales, impedir, limitar, restringir el transito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta el incremento de accidentalidad el cual hizo colapsar el Hospital Francisco de Paula Santander, por los múltiples heridos entre niños y adultos que se presentaron en la caravana que realizaron los hinchas luego de un encuentro futbolístico y como es deber de las autoridades prever estos hechos a demás no se cuenta con la infraestructura suficiente y en aras de pasar una navidad en paz en los diferentes hogares,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: RESTRINGIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje el día 21 de Diciembre de 2008 desde las 12:00 del medio día hasta las 5:00 de la mañana del 22 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: la violación de los dispuesto en el presente decreto acarreará la inmovilización del vehículo y una sanción de multa a favor del tesoro municipal que pagará en conductor o el propietario del vehículo equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes que se impondrá a través de la Secretaria de Transito y Transporte conforme a lo estipulado en la ley 769 del 2000.

ARTÍCULO TERCERO: la demás disposiciones del decreto 107 del 06 de diciembre de 2007 quedan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en el Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).

JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal

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