
Te has preguntado ¿Cuál será el sueldo de los mandatarios del Cauca?
Por: Tatiana Lagares
La curiosidad sobre los salarios de los líderes locales como alcaldes y gobernadores, es una inquietud común en la sociedad. En el Cauca, como en cualquier otra región, los ciudadanos desean conocer cuánto reciben estos funcionarios por sus responsabilidades.
Para arrojar luz sobre esta cuestión, se han consultado los salarios de los alcaldes y gobernador en el Cauca. A través de la página de la Contaduría Nacional de la Nación, se ha obtenido información actualizada sobre los ingresos de estos mandatarios. Es importante tener en cuenta que los salarios del gobernador y los alcaldes del departamento, dependen exclusivamente de la categoría en la que se sitúen y este valor varía cada año.
Para comprender la categorización municipal y departamental, hay que tener en cuenta qué, según la Categorización de Departamentos, distritos y municipios: “El artículo 320 de la Constitución Política de Colombia establece que la legislación tiene la facultad de definir clasificaciones para los municipios basadas en criterios como su población, recursos fiscales, importancia económica y ubicación geográfica. Además, puede establecer diferentes regímenes para su estructura, gobierno y gestión. Esta disposición constitucional fue reglamentada por la Ley 136 de 1994 y posteriormente se crearon de siete categorías municipales: Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta”.
De acuerdo al decreto salarial 896 de 2023, del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la República de Colombia, se fijan los límites máximos salariales de gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Esto quiere decir qué:
ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.
El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del gobernador o alcalde.
ARTÍCULO 2. Límite máximo salarial mensual para Gobernadores. A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:
CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $21.497.207 PRIMERA $18.214.842 SEGUNDA $17.514.272 TERCERA $15.069.940 CUARTA $15.069.940
ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para alcaldes. A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde será:
CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $21.497.207 PRIMERA $18.214.842 SEGUNDA $13.166.090 TERCERA $10.561.303 CUARTA $8.834.972 QUINTA $7.115.556 SEXTA $5.376.068
Por lo anterior se determinan las categorías y los máximos salariales mensuales del Gobernador y los alcaldes municipales.
DEPARTAMENTO CATEGORÍA MÁXIMO SALARIAL GOBERNADOR DEL CAUCA 2 $17.514.272 MUNICIPIO CATEGORÍA MÁXIMO SALARIAL TIMBIO 6 $5.376.068 CORINTO 6 $5.376.068 CALOTO 6 $5.376.068 MIRANDA 5 $7.115.556 JAMBALO 6 $5.376.068 FLORENCIA 6 $5.376.068 LA SIERRA 6 $5.376.068 GUACHENE 5 $7.115.556 BOLIVAR 6 $5.376.068 POPAYAN 1 $18.214.842 TIMBIQUI 6 $5.376.068 BUENOS AIRES 6 $5.376.068 PADILLA 6 $5.376.068 PAEZ 6 $5.376.068 LOPEZ DE MICAY 6 $5.376.068 TORIBIO 6 $5.376.068 ROSAS 6 $5.376.068 TOTORO 6 $5.376.068 CAJIBIO 6 $5.376.068 PIAMONTE 6 $5.376.068 CALDONO 6 $5.376.068 SILVIA 6 $5.376.068 VILLA RICA 5 $7.115.556 PIENDAMO 6 $5.376.068 ARGELIA 6 $5.376.068 MERCADERES 6 $5.376.068 INZA 6 $5.376.068 SOTARÁ (PAISPAMBA) 6 $5.376.068 MORALES 6 $5.376.068 PUERTO TEJADA 5 $7.115.556 BALBOA 6 $5.376.068 SUAREZ 6 $5.376.068 PURACÉ (COCONUCO) 6 $5.376.068 SUCRE 6 $5.376.068 SAN SEBASTIAN 6 $5.376.068 LA VEGA 6 $5.376.068 SANTANDER DE QUILICHAO 5 $7.115.556 SANTA ROSA 6 $5.376.068 GUAPI 6 $5.376.068 ALMAGUER 6 $5.376.068 PATIA (EL BORDO) 6 $5.376.068 EL TAMBO 6 $5.376.068
Deja Una Respuesta