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¿Cuál será el sueldo de los mandatarios del Cauca?

El jueves 9 noviembre, 2023 a las 2:52 pm
¿Cuál será el sueldo de los mandatarios del Cauca?
¿Cuál será el sueldo de los mandatarios del Cauca?

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Por: Tatiana Lagares

La curiosidad sobre los salarios de los líderes locales como alcaldes y gobernadores, es una inquietud común en la sociedad. En el Cauca, como en cualquier otra región, los ciudadanos desean conocer cuánto reciben estos funcionarios por sus responsabilidades.

Para arrojar luz sobre esta cuestión, se han consultado los salarios de los alcaldes y gobernador en el Cauca. A través de la página de la Contaduría Nacional de la Nación, se ha obtenido información actualizada sobre los ingresos de estos mandatarios. Es importante tener en cuenta que los salarios del gobernador y los alcaldes del departamento, dependen exclusivamente de la categoría en la que se sitúen y este valor varía cada año.

Para comprender la categorización municipal y departamental, hay que tener en cuenta qué, según la Categorización de Departamentos, distritos y municipios: “El artículo 320 de la Constitución Política de Colombia establece que la legislación tiene la facultad de definir clasificaciones para los municipios basadas en criterios como su población, recursos fiscales, importancia económica y ubicación geográfica. Además, puede establecer diferentes regímenes para su estructura, gobierno y gestión. Esta disposición constitucional fue reglamentada por la Ley 136 de 1994 y posteriormente se crearon de siete categorías municipales: Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta”.

De acuerdo al decreto salarial 896 de 2023, del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la República de Colombia, se fijan los límites máximos salariales de gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Esto quiere decir qué:

ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.

El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del gobernador o alcalde.

ARTÍCULO 2. Límite máximo salarial mensual para Gobernadores. A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

CATEGORÍALÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL$21.497.207
PRIMERA$18.214.842
SEGUNDA$17.514.272
TERCERA$15.069.940
CUARTA$15.069.940

ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para alcaldes. A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde será:

CATEGORÍALÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL$21.497.207
PRIMERA$18.214.842
SEGUNDA$13.166.090
TERCERA$10.561.303
CUARTA$8.834.972
QUINTA$7.115.556
SEXTA$5.376.068
Información de: Función Pública.

Por lo anterior se determinan las categorías y los máximos salariales mensuales del Gobernador y los alcaldes municipales.

DEPARTAMENTOCATEGORÍAMÁXIMO SALARIAL
GOBERNADOR DEL CAUCA2$17.514.272
MUNICIPIOCATEGORÍAMÁXIMO SALARIAL
TIMBIO6$5.376.068
CORINTO6$5.376.068
CALOTO6$5.376.068
MIRANDA5$7.115.556
JAMBALO6$5.376.068
FLORENCIA6$5.376.068
LA SIERRA6$5.376.068
GUACHENE5$7.115.556
BOLIVAR6$5.376.068
POPAYAN1$18.214.842
TIMBIQUI6$5.376.068
BUENOS AIRES6$5.376.068
PADILLA6$5.376.068
PAEZ6$5.376.068
LOPEZ DE MICAY6$5.376.068
TORIBIO6$5.376.068
ROSAS6$5.376.068
TOTORO6$5.376.068
CAJIBIO6$5.376.068
PIAMONTE6$5.376.068
CALDONO6$5.376.068
SILVIA6$5.376.068
VILLA RICA5$7.115.556
PIENDAMO   6$5.376.068
ARGELIA6$5.376.068
MERCADERES6$5.376.068
INZA6$5.376.068
SOTARÁ (PAISPAMBA)6$5.376.068
MORALES6$5.376.068
PUERTO TEJADA5$7.115.556
BALBOA6$5.376.068
SUAREZ6$5.376.068
PURACÉ (COCONUCO)6$5.376.068
SUCRE6$5.376.068
SAN SEBASTIAN6$5.376.068
LA VEGA6$5.376.068
SANTANDER DE QUILICHAO5$7.115.556
SANTA ROSA6$5.376.068
GUAPI6$5.376.068
ALMAGUER6$5.376.068
PATIA (EL BORDO)6$5.376.068
EL TAMBO6$5.376.068
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