Concejal de Santander denuncia cobro indebido de industria y comercio
El concejal municipal de Santander de Quilichao German Adolfo Jiménez Valencia denunció ante el contralor general del Cauca, Dumer Cifuentes Piamba, el presunto cobro indebido del 20% anticipado del impuesto de industria y comercio en el municipio de Santander de Quilichao.
Según la queja, la administración municipal no podía legalmente cobrar por anticipado un 20% de un impuesto que apenas se va a causar al final del 2015. Dichos recaudos solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia del acuerdo municipal 031 del 26 diciembre de 2014 (nuevo código de rentas para el municipio de Santander de Quilichao), que aplica para el año 2015, por lo cual el anticipo solo podría cobrarse en el 2016.
Por lo anterior, Jiménez Valencia solicita a la Contraloría General del Cauca que se efectúe una auditoria irregular a ése cobro, para que se proceda a declarar la inaplicación de la ley tributaria municipal, pues alega irretroactividad de la ley y cobro indebido. Pide también evitar que se constriña al contribuyente con la amenaza de imponer sanciones tributarias. Por otra parte solicita realizar las acciones preventivas que sean necesarias para “que los derechos de los contribuyentes de Santander de Quilichao, no sean vulnerados por la imprecisión de la norma aplicada y así evitar que un Estado fiscalista abuse del derecho de imponer tributos”.
Considera el concejal Jiménez Valencia que la administración municipal cometió una falta al violar la norma constitucional en su artículo 338 y que por lo tanto, no puede disponer para gastos de los casi 994 millones de pesos que han sido recaudados irregularmente hasta 31 de mayo 2015. Al respecto argumenta Jiménez: “dichos dineros son un pago indebido que se incorporan al presupuesto para su gasto, hecho gravoso frente al actuar de la administración, del cual en debate advertimos de tal situación improcedente en materia tributaria”.
Luis Eduardo Aragón Vásquez, contador público, especialista en gerencia tributaria, y en revisión fiscal, conceptuó ante la Cámara de Comercio del Cauca que “estos anticipos por desconocimiento de la norma o inducido por errores involuntarios, materia tributaria se denominan “pagos indebidos”, los cuales pueden ser sujetos de solicitudes de devolución en el mismo año en que se realicen. Por tal motivo la Administración Municipal no debe hacer uso de estos recursos en la vigencia 2015”.
También le informa Jiménez al contralor, que obra concepto jurídico tributario de fecha marzo 12 de 2015, de Leonel Darío Portela Navia, abogado tributarista de la Cámara de Comercio del Cauca, dirigido a la presidenta ejecutiva, Oriana Mendoza Vidal, en referencia al citado impuesto de Industria y comercio, que ratifica lo indebido de dicho cobro y pago.
Es más, el concejal Jiménez Valencia se queja porque la tesorería municipal envió a los contribuyentes un requerimiento ordinario solicitando el pago anticipado, que concluye con sanción: “en caso de no dar respuesta a este requerimiento dentro de los términos legales, al contribuyente se le aplicará la sanción por no enviar información, que tipifica el art. 651 del Estatuto Tributario Nacional”. Y resalta el concejal: “El escrito hace el papel de constreñir al contribuyente, su fin es paga o paga el anticipo del 20% del impuesto de industria y comercio o se atiene a las sanciones de ley en la materia y que a facultad ostenta la entidad de tesorería, no solo es la materialización del cobro indebido por ejecutarla en el año gravable 2015, que se paga en el año fiscal 2016, sino que se constriñe al pago del anticipo que como bien lo hemos ilustrado con la normatividad esta es improcedente a este año 2015” y culmina su queja señalando que “lo que se discute no es lo legal de la facultad de cobrar el 20%, sino la vigencia de la norma aplicarse y cobrarse que es insisto año gravable 2015 y año fiscal 2016, donde ya se aplica la norma conforme a la norma superior”.
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