¿QUE PODEMOS ESPERAR LOS QUILICHAGUEÑOS?
Por Luis Andrés Sadovnik Rojas
Pues, que se conozca la historia para no correr el riesgo de repetirla
Las causas que dieron origen a lo que esta aconteciendo actualmente en Santander en lo relativo a salud pública sería lo que nos debiera preocupar. Ya que el inconveniente radica en que al final muy pocas personas tienen acceso a la verdad y no estoy hablando de la versión callejera, modificada, maquillada y acomodada en beneficio de los responsables sino de la verdad verdadera que ayude a que esto nunca se vuelva a repetir.
La verdad verdadera debe provocarle VERGÜENZA al Municipio de Santander de Quilichao, al Departamento del Cauca, al Ministerio de la Protección Social y a los organismos encargados de la vigilancia a nivel nacional.
Comencemos por recalcar que las acciones comprendidas en el plan de atención básica PAB SERAN COMPENTENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CONFORME A LA DISTRIBUCION ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION 4288 DE NOVIEMBRE 20 DE 1998.
En el artículo 10 de dicha resolución determinan las acciones OBLIGATORIAS del PAB a nivel Municipal en cuanto a prevención:
Tamizaje en salud visual en niños y niñas escolares menores de 12 años en establecimientos públicos y de beneficiencia; y coordinar el acceso de la población con sospecha de alteraciones a las entidades pertinentes para el diagnóstico definitivo y el tratamiento oportuno.
APLICAR LA VACUNA ANTIRRABICA A LOS PERROS Y GATOS, GARANTIZANDO COBERTURAS ÚTILES. Las demás que determine la autoridad …
¡Falló el Municipio! Sería muy interesante que le presentaran a la comunidad los registros históricos de estas intervenciones o acciones, ¿con qué periodicidad las hacen? ¿desde cuándo no las hacen? ¿cómo disponen los recursos del PAB para prevención?
En el artículo 12 de dicha resolución determinan las acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo en relación con:
La calidad sanitaria del agua para consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres existentes en la localidad.
Los vectores que generen riesgo para la salud pública.
La recolección y análisis de la información de las enfermedades o eventos sujetos a control.
Los factores de riesgo a que este expuesta la población especialmente la del sector informal de la economía y los trabajadores independientes.
La prevención de las siguientes enfermedades IMMUNOPREVENIBLES, tuberculosis, meningitis, bacterianas, fiebre reumática, lepra, enfermedades de transmisión sexual, sida, cólera, RABIA, hepatitis b, c, delta.
La búsqueda activa de casos y contactos de las enfermedades enumeradas en el literal anterior y remitir los casos presuntivos hacia los servicios de diagnostico y tratamiento.
Investigación y control de brotes y epidemias.
Otras que las autoridades determinen.
Parágrafo transitorio: Hasta tanto el Municipio desarrolle la capacidad resolutiva para atender las anteriores funciones, el DEPARTAMENTO asumirá las acciones mencionadas en el presente artículo.
¡Fallo el Departamento del Cauca! Sería interesante que le presentaran a la comunidad históricamente como han atendido estas funciones, porque cuando liquidaron a los técnicos de saneamiento dejaron estas funciones a la deriva, cómo presentaron en el papel ante el Ministerio de la Protección Social la optimización de los servicios de promoción y prevención y como los ejecutaron en la realidad, cómo han coordinado con el Municipio para preservar la salud pública de una manera responsable, cómo manejaron los recursos del situado fiscal que le correspondían a Santander de Quilichao del PAB departamental por ser Municipio no certificado, qué acuerdos y convenios ha firmado el departamento con el Municipio para prevención ,para que este atendiera sus obligaciones, qué tanta asistencia técnica han brindado.
En el artículo 18 de dicha resolución figuran las competencias del Ministerio de la Protección Social y las responsabilidades en relación con el PAB.
Sería interesante que el Ministerio de la Protección Social informara a la comunidad cómo viene cumpliendo el Departamento del Cauca el convenio de desempeño que busca optimizar la atención de los servicios de promoción y prevención en todos sus Municipios, cómo han impactado en la comunidad las transformaciones adelantadas, qué comunicaciones han hecho llegar al Municipio de Santander y al Departamento del Cauca requiriéndoles el cumplimiento de sus obligaciones referente al PAB.
Ojalá esto que está sucediendo en nuestro Municipio sirva para que este se apersone de desarrollar la capacidad resolutiva para atender las funciones de las acciones de vigilancia en salud pública y control de los factores de riesgo de una manera RESPONSABLE, PUES HOY ES EL BROTE DE RABIA, MAÑANA PUEDEN SER LOS ALIMENTOS, O EL AGUA agentes trasmisores de enfermedades por pura falta de vigilancia y control en salud pública.
¡AMANECERA Y VEREMOS!
Por Luis Andrés Sadovnik Rojas

Las causas que dieron origen a lo que esta aconteciendo actualmente en Santander en lo relativo a salud pública sería lo que nos debiera preocupar. Ya que el inconveniente radica en que al final muy pocas personas tienen acceso a la verdad y no estoy hablando de la versión callejera, modificada, maquillada y acomodada en beneficio de los responsables sino de la verdad verdadera que ayude a que esto nunca se vuelva a repetir.
La verdad verdadera debe provocarle VERGÜENZA al Municipio de Santander de Quilichao, al Departamento del Cauca, al Ministerio de la Protección Social y a los organismos encargados de la vigilancia a nivel nacional.
Comencemos por recalcar que las acciones comprendidas en el plan de atención básica PAB SERAN COMPENTENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CONFORME A LA DISTRIBUCION ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION 4288 DE NOVIEMBRE 20 DE 1998.
En el artículo 10 de dicha resolución determinan las acciones OBLIGATORIAS del PAB a nivel Municipal en cuanto a prevención:
Tamizaje en salud visual en niños y niñas escolares menores de 12 años en establecimientos públicos y de beneficiencia; y coordinar el acceso de la población con sospecha de alteraciones a las entidades pertinentes para el diagnóstico definitivo y el tratamiento oportuno.
APLICAR LA VACUNA ANTIRRABICA A LOS PERROS Y GATOS, GARANTIZANDO COBERTURAS ÚTILES. Las demás que determine la autoridad …
¡Falló el Municipio! Sería muy interesante que le presentaran a la comunidad los registros históricos de estas intervenciones o acciones, ¿con qué periodicidad las hacen? ¿desde cuándo no las hacen? ¿cómo disponen los recursos del PAB para prevención?
En el artículo 12 de dicha resolución determinan las acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo en relación con:
La calidad sanitaria del agua para consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres existentes en la localidad.
Los vectores que generen riesgo para la salud pública.
La recolección y análisis de la información de las enfermedades o eventos sujetos a control.
Los factores de riesgo a que este expuesta la población especialmente la del sector informal de la economía y los trabajadores independientes.
La prevención de las siguientes enfermedades IMMUNOPREVENIBLES, tuberculosis, meningitis, bacterianas, fiebre reumática, lepra, enfermedades de transmisión sexual, sida, cólera, RABIA, hepatitis b, c, delta.
La búsqueda activa de casos y contactos de las enfermedades enumeradas en el literal anterior y remitir los casos presuntivos hacia los servicios de diagnostico y tratamiento.
Investigación y control de brotes y epidemias.
Otras que las autoridades determinen.
Parágrafo transitorio: Hasta tanto el Municipio desarrolle la capacidad resolutiva para atender las anteriores funciones, el DEPARTAMENTO asumirá las acciones mencionadas en el presente artículo.
¡Fallo el Departamento del Cauca! Sería interesante que le presentaran a la comunidad históricamente como han atendido estas funciones, porque cuando liquidaron a los técnicos de saneamiento dejaron estas funciones a la deriva, cómo presentaron en el papel ante el Ministerio de la Protección Social la optimización de los servicios de promoción y prevención y como los ejecutaron en la realidad, cómo han coordinado con el Municipio para preservar la salud pública de una manera responsable, cómo manejaron los recursos del situado fiscal que le correspondían a Santander de Quilichao del PAB departamental por ser Municipio no certificado, qué acuerdos y convenios ha firmado el departamento con el Municipio para prevención ,para que este atendiera sus obligaciones, qué tanta asistencia técnica han brindado.
En el artículo 18 de dicha resolución figuran las competencias del Ministerio de la Protección Social y las responsabilidades en relación con el PAB.
Sería interesante que el Ministerio de la Protección Social informara a la comunidad cómo viene cumpliendo el Departamento del Cauca el convenio de desempeño que busca optimizar la atención de los servicios de promoción y prevención en todos sus Municipios, cómo han impactado en la comunidad las transformaciones adelantadas, qué comunicaciones han hecho llegar al Municipio de Santander y al Departamento del Cauca requiriéndoles el cumplimiento de sus obligaciones referente al PAB.
Ojalá esto que está sucediendo en nuestro Municipio sirva para que este se apersone de desarrollar la capacidad resolutiva para atender las funciones de las acciones de vigilancia en salud pública y control de los factores de riesgo de una manera RESPONSABLE, PUES HOY ES EL BROTE DE RABIA, MAÑANA PUEDEN SER LOS ALIMENTOS, O EL AGUA agentes trasmisores de enfermedades por pura falta de vigilancia y control en salud pública.
¡AMANECERA Y VEREMOS!
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