
Atención al siguiente Edicto por sucesión
Edicto – Sucesión – Horacio Peláez Cárdenas – Puerto Tejada
La sucesión intestada instaurada por Carlos Humberto Zapata López, mediante apoderado judicial, trámite dirigido en contra de herederos determinados e indeterminados del causante Javier Alexander Angola Ramos
El artículo 488 del Código General del Proceso que, desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados, que indica el artículo 1312 de Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión.
Entre las personas indicadas tendrán derecho de asistir al inventario, los ascendientes
Cierto es que, el señor Javier Alexander Angola Ramos, acredita la calidad como acreedor hereditario del causante, demostrado en el plenario con el título de su crédito.
Así las cosas, atendiendo a que la apoderada judicial presentó derecho de petición a las entidades CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA FAMILIAR (CAJA HONOR) y a la Dirección General de la Policía Nacional el día 22/04/2022, cuyas respuestas fueron que solo podrá ser suministrada la información allegando orden judicial expedida por la autoridad competente.
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