Según el decreto municipal 061 de 2020, para las actividades físicas en Santander de Quilichao se restringe el funcionamiento de establecimientos comerciales tales como gimnasios, canchas sintéticas, clubes deportivos, balnearios, centros recreacionales, escenarios deportivos (Polideportivo Los Guásimos, estadio de atletismo Norfalia Carabalí, Patinódromo, Estadio Fabricio Cabrera, cancha múltiple de Mondomo, casetas comunales de barrios y veredas.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, será por un período máximo de una (1) hora y tendrán las siguientes condiciones:
• Las actividades físicas solo podrán desarrollarse en un límite de radio máximo de un (1) kilómetro del sitio de residencia, de manera individual.
• No se permite la actividad física en: gimnasios, parques, piscinas y escenarios deportivos (públicos y privados).
• No se permite el funcionamiento de escuelas deportivas.
• No se permiten los deportes grupales.
• El horario permitido para la actividad física será de 5:00 a. m a 8:00 a.m.
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